Seguridad de Máquinas/Marcado CE

SEGURIDAD DE MÁQUINAS/MARCADO CE

MARCADO CE. Adecuación al R.D 1215/1997. Aplicación del R.D. 1644/2008

Para poder venderse en el Espacio Económico Europeo, o por sus siglas, el EEE (formado por la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega), muchos productos deben llevar obligatoriamente el marcado CE, que constituye la prueba de que el producto se ha evaluado y cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE. Es válido para los productos fabricados tanto dentro como fuera del EEE, cuya comercialización esté prevista dentro del mismo.

El marcado CE solo es válido para los productos con respecto a los cuales se han introducido las especificaciones en materia de seguridad de la UE.

Si desea poner el marcado CE en su producto, debe reunir la documentación técnica que demuestre que cumple todos los requisitos exigidos en la UE. Como fabricante del producto, usted es el único responsable de declarar su conformidad con todos ellos. Una vez que el producto lleve el marcado CE, es posible que esté obligado a proporcionar a sus distribuidores o importadores todos los documentos justificativos.

ADAPTACION DE MAQUINAS EXISTENTES

Según el Real Decreto 1435/1992 de 27 de Noviembre, el empresario que adquiera máquinas nuevas fabricadas o comercializadas con posterioridad al 1 de enero de 1995 debe recabar la siguiente información por parte del fabricante:

– Cada máquina dispondrá de marcado CE, visible e indeleble. 
– Cada máquina debe acompañar una «Declaración CE de Conformidad». 
– Cada máquina debe ir provista de un completo manual de instrucciones en castellano. 
– Si detecta alguna deficiencia que afecta a la seguridad, no modifique nada por su cuenta, pero advierta de ello al fabricante.

Ahora bien, las máquinas anteriores al 1 de enero de 1995 que posea la empresa, deben adaptarse al Real Decreto 1215/97, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.A pesar del tiempo transcurrido desde su obligatoriedad, todavía existe un parque significativo de maquinaria que se encuentra sin adaptar al RD1215/1997, por lo tanto, el objetivo de este servicio es realizar la adaptación de toda la maquinaria de la empresa al RD1215/1997.