Según establece el R.D. 88/313, los ascensores deberán someterse a inspecciones reglamentarias realizadas por un Organismo de Control Acreditado (OCA).
Las periodicidades establecidas son:
– En edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
– En edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.