Las instalaciones eléctricas de baja tensión aquí referidas deben ser sometidas a inspecciones iniciales por un Organismo de Control Acreditado (OCA) conforme al R.D.842/2002. Posteriormente, se realizarán inspecciones a las mismas instalaciones con la siguiente periodicidad:
– Instalaciones industriales P > 100 kW: cada 5 años.
– Locales de pública concurrencia: cada 5 años.
– Local con riesgo de incendio o explosión clase I: : cada 5 años.
– Locales mojados P > 25 kW: cada 5 años.
– Piscinas P > 10 kW: cada 5 años.
– Quirófanos y salas de intervención: cada 5 años.
Instalaciones alumbrado exterior P> 5 kW: cada 5 años.
– Estaciones de recarga de vehículos eléctricos: cada 5 años.
– Instalaciones comunes en edificios viviendas P > 100: : cada 5 años.